Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. R10-055, 09/04/2010
ExpedienteR10-055
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público en relación al caso de homicidio de Jesús Eduardo Ramírez Bello. Se argumentó que los hechos generaron alarma y conmoción pública en el estado Táchira, lo que justificaba la radicación del juicio en un circuito judicial distinto para garantizar la imparcialidad del proceso. La Sala, considerando la gravedad del delito y el impacto social, decidió a favor de la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

La petición bajo análisis, se fundamentó en el hecho grave determinado por la muerte del estudiante JESÚS EDUARDO RAMÍREZ BELLO, situación que ha creado un estado de alarma, sensación y conmoción pública, con incidencias a nivel regional donde se han producido movilizaciones estudiantiles y protestas en torno al desarrollo del proceso, y tal circunstancia a criterio del Ministerio Público se agrava con la continua reseña de los medios de comunicación sobre las incidencias del proceso lo que ha contribuido con el clima de intranquilidad en el estado Táchira. Por otra parte, alegaron los peticionantes que durante los actos del proceso, se ha previsto la necesidad de recurrir a la presencia de funcionarios de la policía regional y de la Guardia Nacional Bolivariana para custodiar las calles y adyacencias de los tribunales de justicia, ello con el fin de evitar desordenes públicos y daños a la propiedad, por parte de los manifestantes que acuden a los actos judiciales que se llevan a cabo, situación que no contribuye con el correcto desenvolvimiento del proceso y que influye en la actividad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por las ciudadanas Andreina Lucia Torres Marquez y María Elcira Bejarano Ibarra, Fiscales Cuarta y Cuadragésimo Séptima a Nivel Nacional del Ministerio Público, respectivamente. 2. Se Ordena la remisión inmediata de la, causa Nº 9C-10646-09 seguida en el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira al acusado WILLIAM ESTEBAN SANGUINO VIVAS a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su pronta distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Palabras clave

homicidioradicacióncomunicaciónjusticia

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