Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 94, Exp. R09-117, 23/03/2009
ExpedienteR09-117
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2009-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa penal seguida contra Manuel Antonio Rosales Guerrero, ex Gobernador del Estado Zulia y actual Alcalde de Maracaibo, por presunto enriquecimiento ilícito. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, argumentando que los hechos han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación en un Circuito Judicial Penal distinto al del estado Zulia. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación.
Extracto de la motiva
La radicación es una institución procesal que busca proteger el juicio de influencias externas a la verdad procesal, garantizando la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos y obligaciones inherentes al proceso penal. En este caso, se argumentó que la gravedad del delito de enriquecimiento ilícito, junto con el escándalo público generado, justifican la radicación de la causa. La Sala de Casación Penal concluyó que la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público era procedente, dado que los hechos han causado un impacto significativo en la paz social y en la percepción pública del proceso judicial.
Dispositiva
1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana abogada Katiuska Verioska Plaza Brito, Fiscal Undécima del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y en consecuencia se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se Ordena la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa 6c-21849-09, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.