Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. C07-0427, 20/02/2008
ExpedienteC07-0427
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónADMITE el recurso de casación propuesto y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los defensores de varios acusados en un caso de homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Juzgado de Juicio que condenó a los acusados. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, admite el recurso de casación y convoca a las partes a una audiencia oral y pública, desestimando otras denuncias presentadas por los defensores como infundadas. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación de los principios procesales y la valoración de las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurso de casación propuesto por el abogado José Ángel Hurtado Martínez, defensor de los acusados NÉSTOR GERARDO OVIEDO GARCÍA, REILAN DUVINIZ FLORES REBOLLEDO, DANNY ALBERTO MARTÍNEZ SOLANO Y JEAN CARLOS LUGO OJEDA, cumple con los requisitos establecidos para la fundamentación del recurso de casación, razón por la cual, la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem, lo ADMITE y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por el abogado José Ángel Hurtado Martínez, a favor de los ciudadanos acusados NÉSTOR GERARDO OVIEDO GARCÍA, REILAN DUVINIZ FLORES REBOLLEDO, DANNY ALBERTO MARTÍNEZ SOLANO y JEAN CARLOS LUGO OJEDA; y la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el abogado José Gregorio Trejo Figueredo, a favor de los referidos acusados, CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) y DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias, segunda, tercera y cuarta del recurso de casación propuesto por el último defensor señalado anteriormente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónprincipio de congruenciavaloración de pruebasderecho de defensaaudiencia oralCorte de Apelaciones

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