Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 94, Exp. C06-0381, 22/03/2007
ExpedienteC06-0381
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados EUCLIDES ELEONAY GIL RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RIVAS, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se argumentó que el Juzgado Segundo de Juicio vulneró el derecho a la defensa al no permitir que la defensa preparara adecuadamente su alegato y presentara pruebas en el juicio oral. La Corte de Apelaciones no resolvió este punto en su fallo, lo que llevó a la nulidad del mismo.
Extracto de la motiva
La negativa del juez de Juicio violó las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. El vicio en el cual incurrió el Juzgado Segundo de Juicio, no fue subsanado por la Corte de Apelaciones a pesar de que los impugnantes lo alegaron en el recurso de apelación, limitándose dicha instancia a declarar sin lugar dicho recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 4 de noviembre de 2005, así como el fallo condenatorio dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial el 29 de junio de 2005 y ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público contra los acusados EUCLIDES ELEONAY GIL RODRIGUEZ y JOSÉ ANTONIO SANCHEZ RIVAS, ante un tribunal de Juicio distinto al que dicto la sentencia anulada: Remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que proceda a la distribución de la presente causa.
Palabras clave
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