Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. C05-0543, 21/03/2006
ExpedienteC05-0543
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, RECTIFICA DE OFICIO la pena impuesta y CONDENA a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Orlando Rodríguez Carrascal, quien había sido condenado por varios delitos, incluyendo transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala desestimó el recurso por falta de fundamentación adecuada, pero ajustó la pena a siete años de prisión, considerando la aplicación de leyes más favorables al acusado. Se destacó la insuficiencia de pruebas para algunos delitos imputados, como homicidio intencional y robo agravado, lo que llevó a la absolución en esos casos.

Extracto de la motiva

El presente recurso no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida fundamentación del mismo. En efecto, el impugnante omitió señalar el precepto legal que consideró erróneamente interpretado por la recurrida, limitándose a expresar como fundamento de la denuncia que la recurrida: “...incurrió en UNA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN de la solicitud formulada por la defensa en su escrito de apelación...” y que “...interpretó que la defensa estaba solicitando la nulidad atacando la facultad e independencia del Juez para motivar, situación que nunca ocurrió...”, es decir, no tiene correspondencia el fundamento de la denuncia con el supuesto motivo de procedencia de la misma “errónea interpretación”. Como corolario de lo anterior, ha establecido la Sala que, para denunciar en casación “la errónea interpretación de Ley”, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, esta infracción afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado ORLANDO RODRÍGUEZ CARRASCAL; RECTIFICA DE OFICIO la pena impuesta por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo CONDENA a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, que sumada a la pena impuesta por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificados en los artículos 278 y 323, en relación con el 320, todos del Código Penal, da un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacienteshomicidio intencionalrobo agravadocasación penalpresunción de inocenciaprueba insuficiente

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