Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. C04-0003, 30/03/2004
ExpedienteC04-0003
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónANULA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, debido a un vicio procesal que afecta las garantías constitucionales del imputado. Se establece que los jueces de la Corte de Apelaciones se encontraban en una posición especial que les impedía conocer el recurso de apelación, ya que previamente habían resuelto el fondo del asunto. La decisión ordena que se dicte un nuevo fallo con jueces suplentes que no hayan emitido opinión sobre el caso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó la existencia de un vicio de carácter procesal que atenta contra las garantías constitucionales del imputado de autos, establecidas en el artículo 49.3 de la Constitución de la República de Venezuela, y es así como en atención a lo previsto en el artículo 26 ejusdem, pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que esta Sala de Casación Penal, en fecha 10 de abril de 2003, con motivo del recurso de casación que interpuso la defensa de autos, dictó sentencia mediante la cual anulo el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conoció del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado JULIO RAMON BLANCO PANTOJA, declarándolo sin lugar. Asimismo, consta a las actas del proceso, que la sentencia que fue anulada, se encuentra suscrita por los mismos jueces que dictaron la sentencia que hoy se vuelve a recurrir, es decir, por los Doctores, FATIMA CARIDAD DACOSTA, RAFAEL GONZALEZ ARIAS (Ponente) y MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ. Lo anterior evidencia que los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, se encuentran en una especial posición frente al proceso y que les impone un límite para el ejercicio de la jurisdicción, en un caso concreto. Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y ORDENA a dicha Corte, luego de constituida con los suplentes, dicte decisión con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la sentencia anulada de fecha 10 de abril de 2003.
Palabras clave
homicidio calificadovicio procesalgarantías constitucionalesrecursos de apelacióninhibiciónrecusaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia