Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C25-805, 06/03/2026
ExpedienteC25-805
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera en contra de la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados por los delitos de estafa agravada, acceso indebido y agavillamiento. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la técnica recursiva y la fundamentación de las denuncias planteadas.

Extracto de la motiva

siendo entre otras cosas que la referida decisión por una mala interpretación puso fin al proceso, cercenando el derecho de la víctima, toda vez, que lo ajustado a derecho, era que la juez a quem anulara la audiencia preliminar celebrada ante la juez a quo, para que un tribunal de instancia en funciones de control distinto al recurrido, ejerciera el debido control formal y material de la acusación, y de existir algún error en la misma dictara un sobreseimiento formal y no el material como confirmó la juez a quem, es decir, que la tutela judicial efectiva exige que la decisión sea motivada y garantice el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño causado a la víctima, por lo que, un sobreseimiento precipitado de la causa trae consigo una violación a este derecho. Es menester señalar, que la juez a quem, confirma la decisión de la juez a quo en la decretó el sobreseimiento de la causa, el cual constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y por lo tanto genera la terminación anticipada del proceso penal; utilizando como fundamento defectos en el ejercicio de la acción penal, que resulta propio de un sobreseimiento formal, y en virtud de este pronunciamiento impidió que esta representación Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 20, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, pudiera volver a intentar la acción penal nuevamente subsanando las presuntas deficiencias advertidas por la juez a quo, impidiendo la debida continuación del proceso, generando una errada terminación del proceso penal. Lo que eminentemente causa un vicio de nulidad absoluta; toda vez, que todo fallo debe estar debidamente motivado por no ser un simple requisito, sino que es un deber fundamental del juez, quien debe garantizar la Tutela Judicial Efectiva artículo 26 de la Constitución. Por todo lo antes expuesto y cumplido como han sido los trámites procedimentales del caso, esta representación Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ha verificado la existencia de vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 49 y 26 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la representación de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena y en Delitos de Homicidios, Delitos Graves y Contra la Propiedad y para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, en contra la decisión dictada en fecha 2 de septiembre de 2025, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

tutela judicial efectivasobreseimientoderecho a la verdaddebido procesonulidad absolutaCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónacción penal

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