Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C23-529, 14/03/2024
ExpedienteC23-529
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, decidió anular de oficio la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento, que había decretado el sobreseimiento de un proceso penal por el delito de acceso indebido. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios procesales que infringen principios y garantías constitucionales, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordenó reponer la causa para que otro tribunal competente conozca la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
En efecto, considera esta Sala de Casación Penal, que el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó la debida fundamentación de hecho y de derecho de su decisión, incumpliendo así con las disposiciones contenidas en los “numerales 3 y 4 del artículo 346” del Código Orgánico Procesal Penal, por ende incurrió en el vicio de inmotivación, ya que decretó el sobreseimiento haciendo uso de los mismos alegatos expuestos por la Representación del Ministerio Público, sin hacer el debido análisis de los argumentos que dieron origen a dicha decisión, lo cual deriva en la vulneración del artículo 157 del citado texto adjetivo penal, que establece “... las decisiones judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad...”, transgrediendo el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Siendo así, la motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento ha determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que estas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. De lo antes afirmado, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó: “…existirá inmotivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic) Dicho criterio, ha sido ratificado en la sentencia número 452 de fecha 17 de noviembre de 2023, en la cual, asentó lo siguiente: “… debe advertirse que dentro del proceso penal, el derecho de las partes a conocer los fundamentos por los cuales se condena o absuelve, y las razones por las que se decide en uno u otro sentido los recursos de ley, puede verse transgredido cuando a consecuencia del error judicial el fallo se dicta de manera inmotivada, por cuanto la falta de motivación, además de lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, constituye un vicio que vulnera el orden público. …”. Por ende, todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir el proceso como un conjunto de actos, que está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de diciembre de 2022, en el proceso penal seguido en contra de la Sociedad Mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo estipulado en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, como de todas las actuaciones posteriores. SEGUNDO: ORDENA REPONER la causa al estado que otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con la misma competencia funcional y con la premura del caso, proceda a conocer de la solicitud de sobreseimiento planteada por el Fiscal Provisorio Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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