Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C23-70, 24/03/2023
ExpedienteC23-70
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2023, decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 28 de mayo de 2021, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Esta nulidad se fundamenta en vicios de orden público que vulneran el debido proceso, lo que conlleva a la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho acto. La Sala ordenó reponer la causa para que un tribunal distinto convoque nuevamente a las partes para celebrar la audiencia preliminar de todos los imputados en la presente causa.
Extracto de la motiva
En cuanto a la solicitud de no admitir la querella, la cual fue consignada ante este despacho el 05/02/2021 es de hacer notar que la acusación fiscal fue recibida el 07/12/2020 y agregada en fecha 16/12/2020, fijándose audiencia para el día 21/01/2021, donde se libraron las correspondiente boletas de notificación tanto a la fiscalía como a los imputados, excepto a la víctima, posteriormente en fecha 25/12/2020 mediante auto se hace constar que para el día 21/01/2021 en razón del decreto presidencial por la pandemia del COVID 19, se acordó fijar nuevamente la audiencia para el 29/01/2021, donde se libraron los correspondientes actos de comunicación constando en autos la resulta librada al ciudadano JOSÉ ELIAS PINTO, que quedó notificado el 27/01/2021, en fecha 29/01/2021, mediante acta se hizo constar de la presencia de la fiscalía del ministerio público, de la defensa privada, y de los imputados, y se difiere el acto por la no comparecencia de la representación de la víctima y se instó al Ministerio Público para que hiciera efectiva la misma, igualmente el tribunal libró los actos de comunicación a la víctima la cual quedó notificada para 10/02/2021, tal como consta en acta de esa misma fecha y consta que la querella fue presentada 5 días antes de la fijación de la audiencia por lo que se considera que no es extemporánea y Así Se Decide; en cuanto al alegato formulado por la defensa privada en cuanto a la excepción opuesta del art. 28 № 4 Literal C, donde señala que el escrito acusatorio se basa en hechos que no revisten carácter penal argumentado que no hay argumentos serios, que sustente que sus representados sean responsables de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó el escrito acusatorio y considerando que la acusación presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno y que reúne los requisitos establecidos en el art 308 del COPP, la cual estableció una enunciación del hecho punible que se le atribuye a lo (sic) acusados, por lo que los hechos explanados en la misma si revisten carácter penal, aunado a esto también de la expresión del precepto Jurídico aplicable tenemos el ofrecimiento de los medios de prueba donde se estableció la necesidad y pertinencia para un eventual juicio oral y público, y que el hecho de resultar adverso a las pretensiones de la defensa el acto en el que concluyó la investigación no implica la ausencia de los requisitos para enfrentar la misma, por lo tanto al no asistirle la razón SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA TÉCNICA Y ASI SE DECLARA. PRIMERO: En cuanto a la calificación dada por el ministerio publica (sic) a los hechos en la oportunidad en que el tribunal acogió la imputación dada por el Ministerio Público se adecúa el tipo penal a una calificación jurídica distinta atribuida por el Ministerio Público en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, la cual fue desestimada por lo que en base a los elementos de convicción se va admitir PARCIALMENTE por el delito de ESTAFA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 (sic) NUMERAL 2 DEL CODIGO PENAL.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 28 de mayo de 2021, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad a dicho acto írrito, manteniéndose incólume en la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA REPONER la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, distinto del que conoció, convoque nuevamente a todas las partes, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de todos los imputados en la presente causa.