Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. E22-75, 11/03/2022
ExpedienteE22-75
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónNotificar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ, requerido por las autoridades de Albania. Se determinó que el Estado venezolano se reserva la libertad de conceder la extradición, previa evaluación de las circunstancias del caso. Se notificará al Gobierno de Albania sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, se reserva la libertad para concederla o no, previo análisis de las circunstancias de cada caso en particular, atendiendo a que no se contravengan los principios consagrados en nuestra legislación o no impere la razón y la justicia en cada situación, las cuales deben prevalecer salvaguardando los derechos inherentes a la dignidad humana. En el sentido antes señalado, es conveniente citar las normativas que en nuestra legislación plasman lo atinente al procedimiento de extradición pasiva, aplicables en el caso sometido al estudio de la Sala cuyas disposiciones están contenidas en los siguientes textos: Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a las disposiciones contenidas en las normativas previamente transcritas, esta Sala, en la sentencia 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció requisitos respecto al procedimiento de la extradición pasiva, en la cual dispuso lo siguiente: 'De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria...'.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Albania, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial respectiva que sustente el procedimiento de extradición del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ.

Palabras clave

extradiciónARTURO JOSÉ MORALES ORTIZAlbanianotificación roja

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca