Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. E21-92, 29/09/2021
ExpedienteE21-92
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónNotificar al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano NATALINO D´AMATO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se notificó al país requirente sobre el término perentorio de dos meses para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala de Casación Penal a decidir la procedencia de la extradición pasiva y, en tal sentido, observa: a) Prescripciones de Derecho Internacional: En este sentido, cabe observar que entre los Gobiernos de Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, rige un Tratado de Extradición, firmado en Caracas el 19 de enero de 1922, con aprobación legislativa del 12 de junio de 1922, ratificación Ejecutiva del 15 de febrero de 1923 y canje de ratificaciones efectuado en Caracas, el 14 de abril de 1923; conforme al cual las partes contratantes, respecto al procedimiento de extradición, convinieron lo siguiente: “(…) Artículo I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela [hoy República Bolivariana de Venezuela] y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a
Dispositiva
NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano NATALINO D´AMATO.