Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. A17-358, 03/04/2018
ExpedienteA17-358
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-04-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, defensor privado de Carlos Eduardo Reyes Jiménez, quien enfrenta cargos por contrabando de extracción y asociación. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada para sustituir los medios ordinarios de defensa, y que el proceso penal sigue en curso, permitiendo a la defensa presentar sus alegatos en el juicio oral. Se concluye que no se cumplen los requisitos para la admisibilidad del avocamiento.

Extracto de la motiva

Que “…se desprende de lo expuesto a lo largo de este escrito, adminiculado a las documentales consignadas, las violaciones Constitucionales y procesales, de los ciudadanos sometidos a este proceso, esta evidenciado que no existe victima (sic), no existe daño patrimonial, no existe prueba del delito, ¿entonces donde esta (sic) el delito?, esta situación encuadra en lo previsto en el articulo (sic) 300 numerales 1 y 2 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; por estas razones respetuosamente, les imploro admitir la presente solicitud [de] AVOCAMIENTO y sea requerido el expediente de la causa; conforme a los dispuesto en el articulo (sic) 106 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia…” (negrillas y mayúsculas sostenidas de la cita). Finalmente, requirió a la Sala de Casación Penal “…mientras esta Honorable Sala [de] Casación Penal, estudie la causa, y emita su decisión, como lo prevé el artículo 109 eiusdem; le suplico resguardo [de] la Tutela Judicial Efectiva y la igualdad procesal de los imputados, otorgar una medida cautelar menos gravosa, a la luz del derecho son inocentes, fueron privados de su libertad, por un error de juzgamiento imputable al Ministerio Publico (sic), accediendo con ello, que los imputados privados de libertad, puedan compartir con sus familiares…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO REYES JIMÉNEZ.

Palabras clave

avocamientocontrabandoasociaciónderechosproceso penal

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