Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C17-5, 20/03/2017
ExpedienteC17-5
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónAdmite la primera y segunda denuncia del recurso de casación y convoca a audiencia pública; desestima la tercera denuncia.
Resumen
La Sala de Casación Penal admite las primeras dos denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de HAROLD ERNESTO GUZMÁN CEDIEL, quien fue condenado a 30 años de prisión por secuestro con muerte en cautiverio y asociación para delinquir. Se convoca a una audiencia pública a realizarse en un plazo de 15 a 30 días. La tercera denuncia es desestimada por ser manifiestamente infundada. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia impugnada por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa privada del acusado HAROLD GUZMÁN CEDIEL, por lo cual, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del referido artículo 458, debe convocarse a una audiencia oral y pública que habrá de realizarse dentro de un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la primera y segunda denuncia del recurso de casación incoado por la defensa del acusado HAROLD ERNESTO GUZMÁN CEDIEL, contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2015 y publicada en fecha 23 de marzo del mismo año, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO en grado de COAUTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460, parágrafo segundo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio del ciudadano Nelsidy León Cafaña Serrano (Occiso). SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Defensor Privado de acusado HAROLD ERNESTO GUZMÁN CEDIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.