Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C15-326, 19/02/2016
ExpedienteC15-326
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Juan Vicente Ramírez y Lori Crisot Ramírez Rondón. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la defensa y a la doble instancia, inherentes al debido proceso, al no fundamentar adecuadamente su decisión de inadmisibilidad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones contentivas del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa y a la segunda instancia, inherentes al debido proceso consagrado como garantía constitucional, en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones siguientes: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Control del referido circuito judicial, basándose en las siguientes consideraciones: “De la actividad recursiva bajo el análisis se pone de manifiesto, que el recurrente impugna la sentencia recurrida, como si se tratara de una apelación de autos, lo que impone la necesidad de revisar, si tal conducta se encuentra amparada por la ley, observándose al respecto, lo siguiente: Ahora bien, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la apelación de Auto. Observándose que el caso bajo estudio se impugna la decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, siendo que el sobreseimiento pone fin al proceso, pareciera lógico que el mismo pudiera ser impugnado a través del recurso de apelación de autos. Empero, la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casación Penal, coinciden en señalar que la decisión que acuerda el sobreseimiento constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de carácter definitiva que preveía el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy 443). (…omissis…) Por cuanto el recurrente en el presente caso, recurrió y fundamentó su recurso de apelación con base en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula todo lo concerniente a la apelación de auto, en acatamiento a la doctrina jurisprudencial citada, la referida actividad recursiva debe ser declarada INADMISIBLE”. (sic).
Dispositiva
Por la razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2014, y ordena remitir el expediente a la referida Corte de Apelaciones para que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN VICENTE RAMÍREZ y LORI CRISOT RAMÍREZ RONDÓN, actuando en su condición de víctimas y debidamente asistidos por el abogado Néstor Édgar Ortega Tineo. Así se decide.