Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. A13-381, 25/03/2014
ExpedienteA13-381
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las fiscales Brenda María Alviarez Paredes e Hilmarys Velásquez Santacruz, relacionada con un juicio penal por defraudación. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos excepcionales necesarios para su admisión y que existen mecanismos legales para impugnar las decisiones en el proceso penal en curso.
Se destaca que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, confirmando la negativa a la solicitud de medida cautelar innominada de desocupación del inmueble. La Sala enfatiza que el avocamiento no puede ser utilizado como un recurso ordinario de revisión de decisiones adversas.
Finalmente, se concluye que la petición de avocamiento no reúne las circunstancias excepcionales requeridas y se ordena la publicación y remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha manifestado que, la institución jurídica del avocamiento, no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes respecto a la resolución de una causa que no le favorezca, siendo que, sobre este particular ha sostenido de manera reiterada que: “(…) la potestad que otorga la ley para ejercer la posibilidad de accionar mediante el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes (…)”. (Sentencia N° 161, del 3 de mayo de 2011). Conforme al criterio expuesto, esta Sala considera oportuno reiterar que, el sólo hecho que una decisión sea desfavorable a las partes, no justifica la figura del avocamiento, pues tal como lo dispone el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la vía del avocamiento debe ser ejercida sólo en caso de graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, por lo que obliga a que dicha acción sea ejercida con suma prudencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas Abogadas Brenda María Alviarez Paredes e Hilmarys Velásquez Santacruz, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; que guarda relación con el asunto penal N° OP01-P-2013-005361 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y asunto N° OP-01-R-2013-000183 nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.