Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C12-201, 05/04/2013
ExpedienteC12-201
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Jessica de los Ángeles Parra Villasmil, en representación de Henry Enrique de la Hoz Puche, contra la sentencia No. 007-12 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que la apelación presentada por el Ministerio Público no se ajustó a derecho, ya que se interpuso contra un auto y no contra la sentencia definitiva, lo que vulneró el derecho a la defensa del acusado. Por lo tanto, se declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa al estado que el Tribunal Sexto de Control notifique al Ministerio Público del íntegro de la decisión 74-11 para que pueda ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La recurrente planteó en la primera denuncia que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia erró cuando consideró que la apelación de autos presentada por el Ministerio Público (a través de la cual solicitó la rectificación del cómputo de las penas de prisión a las que fueron condenados los ciudadanos ANDY RAFAEL FLORES FERNÁNDEZ y HENRY DE LA HOZ PUCHE), era en realidad una apelación contra sentencia definitiva, ya que 'para el momento que apela del auto, no se había publicado la sentencia'. Alegando igualmente la defensa que no se debe recurrir en un mismo escrito contra un auto y una sentencia definitiva. Al respecto, la Sala observa que en la audiencia preliminar celebrada el siete (7) de octubre de 2011, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia condenó al ciudadano ANDY RAFAEL FLORES FERNÁNDEZ a cumplir la pena de cinco (5) años, seis (6) meses y veinticuatro (24) días de prisión más las accesorias de ley por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458, en concordancia con el 80 del Código Penal y 277 eiusdem; mientras que el ciudadano HENRY ENRIQUE DE LA HOZ PUCHE fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, dispuesto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Decisión condenatoria publicada en extenso bajo el No. 74-11, identificada en su encabezado con fecha trece (13) de octubre de 2011, no siendo impugnada por el Ministerio Público. Constituyendo la misma el texto íntegro de la dictada en audiencia. Ante esta situación, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia estimó que se estaba recurriendo contra la sentencia dictada en extenso, y es contra esta actuación de la Corte de Apelaciones que la defensa acude a casación, pues considera que se produjo un vicio que debe ser corregido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación incoado por la ciudadana abogada JESSICA DE LOS ÁNGELES PARRA VILLASMIL, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano HENRY ENRIQUE DE LA HOZ PUCHE, contra la sentencia No. 007-12 dictada el nueve (9) de abril de 2012 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2) ANULA la sentencia No. 007-12 proferida el nueve (9) de abril de 2012 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3) REPONE la causa al estado que el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifique al Ministerio Público del íntegro de la decisión 74-11, para que de materializarse el recurso pertinente, pueda ejercer válidamente el derecho a la defensa. 4) ORDENA remitir copias certificadas de la sentencia No. 007-12 dictada el nueve (9) de abril de 2012, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y del presente fallo, a la Oficina de Sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, a los fines de iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente.

Palabras clave

recurso de casaciónrobo agravadoderecho a la defensa

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