Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C12-5, 12/04/2012
ExpedienteC12-5
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónDesestimada

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Castillo Torres, defensor de los ciudadanos Claudia Patricia Barboza de Salcedo y Alirio Arciniegas Gómez, contra una sentencia condenatoria. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desestimado por manifiestamente infundado, argumentando que la Corte de Apelaciones no incurrió en error al aplicar la norma del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal concluyó que la Corte de Apelaciones había dado respuesta a los planteamientos del recurrente, aunque este disintió de la valoración de las pruebas realizadas en el juicio.

Extracto de la motiva

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante alega la infracción del artículo 190 ejusdem, por falta de aplicación. Para fundamentar su denuncia transcribe parte de la motivación dada por la recurrida y, señala: “…Si es cierto lo que dice la Corte de Apelaciones, opinión de la cual disiento, se evidencia, aún más, una mala apreciación del derecho por parte del A quo, al desaplicar la norma establecida en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la decisión de alzada, al confirmar la recurrida, también incurre en error al limitarse a verificar la emisión de la orden de allanamiento, pero nunca se detuvieron a revisar cómo fue practicado el allanamiento por los funcionarios policiales, bajo qué circunstancias; por qué primero llegaron los policías y se introdujeron a la vivienda revisándola íntegramente y luego a los diez (10) minutos hicieron acto de presencia los testigos; cómo fue que nunca se identificaron los policías al momento de la práctica del allanamiento; por qué utilizaron capuchas, es decir, pasa montañas que tapaban el rostro de los policías actuantes, trasgrediendo flagrantemente lo establecido en el artículo 44 acápite 4 de la Carta Magna…siendo este derecho un derecho humano y una garantía…Como se evidencia, ciudadanos Magistrados, la Corte de Apelaciones…desaplicó la norma establecida en el artículo 190 del Código Adjetivo Penal, y en segundo lugar no motivó la sentencia correspondiente, violentando el artículo 173 ejusdem, pues la recurrida no dio respuesta a ninguna de mis interrogantes establecidas en mi escrito recursivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la denuncia del presente recurso de casación interpuesto por la defensa, ciudadano abogado Edgar Castillo Torres, Defensor Público Décimo Tercero Penal, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA BARBOZA DE SALCEDO y ALIRIO ARCINIEGAS GÓMEZ. Así se decide.

Palabras clave

allanamientomotivacióninfracciónderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesfalta de aplicaciónsentencia

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