Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C11-30, 10/03/2011
ExpedienteC11-30
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-10
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Daniele D’ Onghia Colaprico, en su condición de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones fue impugnada por el recurrente, quien alegó violaciones a sus derechos procesales y a la normativa aplicable en materia penal, específicamente en relación con su derecho a ser oído en la audiencia oral de debate sobre el sobreseimiento de la causa.

Extracto de la motiva

decir, aplicó con falta de logicidad la segunda parte del artículo 323 eiusdem (…) que estatuye la Audiencia Oral de Debate de los fundamentos del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público (…) violenta estructuralmente la garantía constitucional a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso cuando el artículo 49 numeral 3 Constitucional le concede a la víctima denunciante DANIELE D’ONGHIA COLAPRICO de ser oído en cualquier clase de proceso (…) quebranta esa Norma Adjetiva que desarrolla la norma constitucional precitada, y considera que la víctima está debidamente representada por sus Abogados SALDIVIA y PALMA, lo cual es erróneo porque aquí el dispositivo adjetivo tajantemente habla de las partes y la víctima, y la Recurrida haciendo aún más hondo e irreprochable su violación a la ley, considera que a pesar de que la víctima está suficientemente representada incurre en el exabrupto de no abrir el Debate Oral y señalarle a los Dres. SALDIVIA y PALMA, quienes según la recurrida ‘garantizan la presencia de la víctima’, los mantienen sin ninguna posibilidad de exponer sus pareceres sobre el Acto Conclusivo de Sobreseimiento del Ministerio Público, alegando la Jueza, primero en el Acta del acto procesal fallido del Debate Oral del 10 de julio de 2009 (…).si era un punto de mero derecho tendrían que haber oído la interpretación y el parecer de los Dres. SALDIVIA y PALMA, acerca de los fundamentos del Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, así como el debate atinente al examen de los hechos denunciados en relación con la tipicidad o no de esos hechos en los tipos legales denunciados por la víctima y atribuidos a los denunciados (…) Violenta con su actitud de exclusión a la persona de la víctima, la Recurrida toda vez que él DANIELE D’ONGHIA COLAPRICO tiene derecho a la Tutela Judicial Efectiva (…) y por eso él tenía que haber sido notificado para esa Audiencia Oral y no basarse como lo hace la Recurrida por el hecho mentiroso de que estaba fuera del país, que conforme consta de la copia fotostática íntegra de su Pasaporte que producimos marcado ‘A’ en diecisiete (17) folios que para el primero y segundo semestre del 2009 jamás ni nunca en ese lapso DANIELE D’ONGHIA COLAPRICO estuvo fuera del país…”.

Dispositiva

1) ADMITE el recurso de casación propuesto por el ciudadano DANIELLE D’ONGHIA COLAPRICO, en su condición de víctima, debidamente asistido por los profesionales del Derecho GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER y JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el 28 de octubre de 2010. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoaudiencia oralsobreseimientovíctimarepresentación legal

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