Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 93, Exp. C 08-484, 20/03/2009
ExpedienteC 08-484
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ GREGORIO ROJAS PEÑA, quien fue condenado a ocho años de prisión por ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, y la defensa alegó vicios en la aplicación de la ley y falta de claridad en el recurso. La Sala concluye que el recurso carece de los requisitos necesarios para su admisión y que las alegaciones no son suficientes para modificar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Del recurso interpuesto por el recurrente se evidencia que el mismo carece de la claridad necesaria para lograr su comprensión, toda vez que en el mismo indica que el Tribunal de Alzada, incurrió en vicios de violación de ley por falta de aplicación e indebida aplicación, circunstancias éstas que son excluyentes entre sí y adicionalmente, sin especificar la norma o normas presuntamente infringidas, así como el vicio que se advierte de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 5 de agosto de 2008. Así se decide.
Palabras clave
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