Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. C02-0483, 18/03/2003
ExpedienteC02-0483
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS JOSE PATIÑO, condenado por homicidio intencional. La Sala desestimó el recurso, argumentando que la defensa no logró demostrar la errónea interpretación de las normas citadas, específicamente del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con la valoración de las pruebas testimoniales presentadas en el juicio. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de los argumentos expuestos por los recurrentes para impugnar los hechos establecidos por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Los defensores pretenden impugnar los hechos establecidos, porque no existe ningún testigo presencial de la muerte del ciudadano LUIS BELTRAN COZZI, y por lo tanto, alegan la errónea interpretación del artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Alegan que la errónea interpretación del precepto legal, viene dada por la ausencia de los testigos presenciales, pero es de observar que la contesticidad en la que se basa la recurrida para condenar al acusado, hace plena prueba respecto a la materia sobre la cual recae el testimonio; es decir, que lo dicho por los testigos, no hace plena prueba de la culpabilidad en sí, sino más bien de las circunstancias que rodean al hecho mismo de la muerte, y con ellos, posteriormente le permitió a los sentenciadores, dar por comprobada la culpabilidad del acusado. Para fundamentar su denuncia, han debido los recurrentes, explicarle a la Sala en qué consiste la errónea interpretación del artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la contesticidad de los testigos, es decir, debieron explicar por qué lo dicho por los testigos, fue erróneamente valorado; al no hacerlo, la presunta denuncia debe desestimarse por manifiestamente infundada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los defensores del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial, para que éste lo distribuya al Tribunal de Ejecución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

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