Sentencia N° 93 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 093, Exp. R01-0855, 05/03/2002
ExpedienteR01-0855
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio penal contra Nestor Enrique Mendez Labrador, quien se encuentra privado de libertad desde 1999 por homicidio calificado. La solicitud fue presentada debido a la paralización indefinida del proceso, causada por la inhibición de jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, lo que ha generado una situación de indefensión para el acusado.
La Sala constató que la causa ha estado paralizada desde octubre de 2001, y que la lista de jueces suplentes y conjueces se encuentra agotada. En virtud de las circunstancias expuestas, se concluyó que la radicación del juicio es procedente, ya que la paralización del proceso por inhibiciones de jueces constituye una causal válida para tal acción, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se decidió radicar el juicio en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el objetivo de garantizar el derecho a un juicio justo y sin dilaciones indebidas.
Extracto de la motiva
Para que proceda la radicación de un juicio, en nuestro sistema jurídico deben darse las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente después de presentarse la acusación fiscal por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y de los conjueces respectivos.
La Sala al examinar las actuaciones que cursan en autos, ha constatado que la causa está paralizada desde el dos de octubre de 2001 al haberse agotado la lista de suplentes y conjueces del referido Circuito Judicial Penal por las inhibiciones y excusas de los jueces titulares, suplentes y conjueces del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
De lo expuesto, se concluye que es procedente declarar con lugar la presente solicitud de radicación, pues la paralización indefinida de un proceso por las inhibiciones y excusas de los jueces titulares, suplentes y conjueces, constituye una causal de radicación, de acuerdo con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de autos se constata que la paralización ya sobrepasa los tres meses, al haberse agotado la lista de suplentes y conjueces del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RADICA EL JUICIO seguido al ciudadano NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.