Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. C25-802, 06/03/2026
ExpedienteC25-802
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados Richer Mateo Mata Sosa y Alfredo Rafael D’Alta en representación de OLIVER DE JESÚS CEDEÑO. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que había declarado Sin Lugar los recursos de apelación interpuestos, los cuales cuestionaban el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia. La Sala determinó que las denuncias presentadas carecían de la técnica recursiva adecuada y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Ciertamente, la decisión proferida por la Corte de Apelaciones, recurrida en este acto, no alcanza a satisfacer con esta decisión exigua de derecho las exigencias y las falacias denunciadas en ese único punto, sobre la primera denuncia ya indicada, realizada por esta representación Penal al momento de formalizar el Recurso de Apelación de la decisión, que se ejerciera en su momento procesal de manera tempestiva, vale destacar ‘la falta de Motivación de sentencia’, vicio previsto en el articulo 444 numeral 2 eiusdem; procediendo a confirmar la decisión objeto de impugnación, sin dar razón la Corte de la inexistencia de una motivación atinente al porque el tribunal de la primera instancia no menciona ni da una explicación exhaustiva de la figura jurídica CONSORCIO HAMDAN & MORA, C.A. conforme se observa en sus decisiones en no establecer un analices de la inexistencia de dicha empresa así podemos visualizar en los extractos anteriores citados por el Juzgado de control de Primera Instancia y ahora por la Corte de Apelaciones en donde no nombran ni realizan un claro y objetivo analizes del referido consorcio por esta razón el Ministerio Público realizó las respectivas experticas para llegar a la búsqueda de la verdad y establecer la responsabilidad de los investigados a través del convencimiento de las diligencia efectuada por los cuerpos auxiliares acreditado en auto, no se explica como la Corte de Apelaciones se inclina sin igualdad entre las parte y solo narra y favorece lo planteado por los imputados en su escrito de excepción, asimismo la Corte acuerda declarar INADMISIBLE los instrumentos de pruebas por considerar que no se señala, utilidad, necesidad y pertinencia dentro del asunto, pero si pudo declarar y ratificar la decisión argumentando que el recurso de Apelación es infundado, pero no explica por qué considera que no hay estafa, asociación para delinquir, falsificación de documento público, captación indebida, realizar supuestas inversiones en criptoactivos sin la debida permisología y violando los decretos emanados del Estado Venezolano la decisión impugnada incurre en el vicio de una indebida aplicación DE LA LEY en el acceso a una tutela judicial efectiva, se viola a nuestro asistido el principio del derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la justicia, con intervención de los órganos judiciales, toda vez que la víctima considera que se han vulnerado sus derechos, pues puede recurrir a los tribunales para que analicen la situación y si es pertinente, le restituyan en sus derechos o reparen los daños sufridos de la manera que indique la ley cuando la Corte de apelación en sus actos fundados hace una interpretación errónea de la norma que describe que los hechos no revisten carácter penal, por existir la figura contractual, en este sentido se le infringe a la víctima sus derechos fundamentales con la decisión de la Corte en el caso de la estafa, en su esencia, es un delito (FRAUDE, ENGAÑO), que tiene una vertiente penal, calificarla como meramente civil ignora su carácter delictivo, lo cual vulnera el derecho de la víctima relacionados con la protección y se le lesiona el derecho a acceder a la justicia y a que su caso sea tramitado por la vía adecuada.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de casación ejercido por los abogados Richer Mateo Mata Sosa y Alfredo Rafael D’Alta, en representación de OLIVER DE JESÚS CEDEÑO, contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2025, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Recurso de CasaciónEstafaAsociación para Delinquir

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca