Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. A24-660, 27/02/2025
ExpedienteA24-660
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Antonio José Cova en representación de los imputados Jender Anderson Perdomo Barreto y Joel Lorenzo Montilla Durán. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan la procedencia del avocamiento en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha solicitud y al respecto observa lo siguiente: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepciona que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte legitimada para ello, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y teniendo la facultad de subsanar la ilegalidad en que pueda incurrir e órgano jurisdiccional, donde se sustancia la causa. De lo expuesto hay que asumir, que se está ante un instrumento procesal -al igual que todos- donde la actividad de los sujetos del proceso está plasm
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Antonio José Cova, actuando en su carácter de defensor privado, del proceso penal seguido a sus defendidos ciudadanos JENDER ANDERSON PERDOMO BARRETO y JOEL LORENZO MONTILLA DURÁN, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoinadmisibledelitosrobo agravadoarma de fuego