Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. C16-375, 20/03/2017
ExpedienteC16-375
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de homicidio calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones fue criticada por su falta de motivación y por no analizar adecuadamente los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público. La Sala determinó que la decisión recurrida no cumplía con los requisitos de motivación exigidos por la ley, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La motivación de una decisión debe entenderse como '...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...'. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la única denuncia, del recurso de casación propuesto por el Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado Wilfredo Alfonso López Medina. SEGUNDO: Se convoca a una audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.