Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. C14-135, 11/03/2015
ExpedienteC14-135
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS DÍAZ OROPEZA, representante de la sociedad FORLLANO, S.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. La Corte había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PABLO RAFAEL BOLÍVAR CARRASQUEL por el delito de invasión. El recurrente alegó falta de motivación en la decisión impugnada, pero la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y no cumplían con los requisitos legales para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia…8. Conocer del recurso de casación”. Igualmente, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS DÍAZ OROPEZA, cédula de identidad 10975232, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59905, actuando en condición de representante judicial de la sociedad de comercio FORLLANO, S.A. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS DÍAZ OROPEZA, apoderado judicial de la sociedad de comercio FORLLANO, S.A., contra decisión dictada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

motivaciónrecursoscasacióntribunalesderechosconstitución

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