Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. C13-67, 05/04/2013
ExpedienteC13-67
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada María Reyes, defensora de los acusados Alberto José Molero Villalobos y Daniel Enrique Acosta Sencial, quienes habían sido condenados por el delito de concusión. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación contra la sentencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia, que había encontrado culpables a los acusados y les impuso una pena de cuatro años de prisión y una multa. La Sala consideró que el recurso carecía de fundamentación adecuada y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la revisión hecha al escrito contentivo del recurso de casación, la Sala observa que el mismo ha sido ejercido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que resolvió declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana abogado MARÍA REYES (Vda.) de PARRA, Defensa Privada de los ciudadanos acusados ALBERTO JOSÉ MOLERO VILLALOBOS y DANIEL ENRIQUE ACOSTA SENCIAL, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2012, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual, realizó el siguiente pronunciamiento: “…SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano ALBERTO JOSÉ MOLERO VILLALOBOS…y al ciudadano DANIEL ENRIQUE ACOSTA SENCIAL… como AUTORES y RESPONSABLES en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de ERLINDA GODOY y REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ GODOY y EL ESTADO VENEZOLANO; condenándolos a cumplir la Pena Corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley; y como PENA PECUNARIA el pago de la multa de CINCUENTA (50) BOLÍVARES, tomando como referencia la cantidad de CIEN (100) BOLÍVARES como valor de la cosa dada…”. No obstante de la lectura del recurso de casación se evidencia que el mismo carece de la debida fundamentación. En efecto, el referido escrito presentado por la impugnante no está debidamente fundamentado, ya que en una misma denuncia, lo presenta sin ningún tipo de técnica casacional. No señaló la recurrente de forma expresa el motivo que haría procedente la denuncia de acuerdo a la normativa jurídica contenida en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana abogada, MARÍA REYES (Vda.) de PARRA, defensora privada de los ciudadanos acusados ALBERTO JOSÉ MOLERO VILLALOBOS y DANIEL ENRIQUE ACOSTA SENCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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