Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. A12-46, 12/04/2012
ExpedienteA12-46
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Alfredo Galbán Zurita en representación de Ludovico José Fontana Martínez. La solicitud se fundamentó en la dilación procesal y la indefensión del acusado, quien ha estado esperando la celebración de una audiencia de sobreseimiento por prescripción judicial de la acción penal desde hace más de tres años. La Sala examinó las condiciones de admisibilidad del avocamiento y determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, ya que el tribunal de juicio aún no había decidido sobre el asunto pendiente, lo que implica que existen recursos procesales ordinarios que deben ser agotados antes de acudir a la vía del avocamiento.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que cursa ante otro Tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…”. Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada Ley Orgánica, regulan el avocamiento en los términos siguientes: “Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curso ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Alfredo Galbán Zurita, en representación de Ludovico José Fontana Martínez, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se exhorta al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a dar cumplimiento a las decisiones previas y garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

avocamientodilación procesalindefensiónacción penalprescripción

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