Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. C09-315, 09/04/2010
ExpedienteC09-315
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónADMISIBLES y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el defensor de un adolescente condenado por delitos de robo agravado y privación ilegítima de libertad. Se analizan varias denuncias sobre la falta de aplicación de normas procesales y la valoración de pruebas, concluyendo que algunas denuncias son admisibles y convocando a las partes a una audiencia pública. La decisión desestima otras denuncias por ser manifiestamente infundadas.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que la presente denuncia es ADMISIBLE y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. En la segunda y tercera denuncia, la Defensa impugna la valoración dada a las pruebas testimoniales, vicio este que no ha podido ser cometido por la Corte Superior, por cuanto no le corresponde la valoración de la prueba. A la Corte Superior de la Sección de Adolescentes, actuando como corte de apelaciones, no le es dable apreciar las pruebas, pues esta actuación sólo corresponde a los tribunales de juicio, en virtud del principio de inmediación, a menos que, en la interposición del recurso de apelación las partes hubiesen promovido pruebas y éstas sean evacuadas en la Corte Superior, caso que no se observa que haya sucedido en el presente proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con lo ordenado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Décimo Tercero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y según lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que las denuncias PRIMERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA y NOVENA fundamentadas por el Defensor del adolescente son ADMISIBLES y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.