Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 92, Exp. C09-017, 19/03/2009
ExpedienteC09-017
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Robert Alexander Cabrera Marval, condenado por abuso sexual a niños. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Segundo de Juicio, que impuso una pena de once años y tres meses de prisión. La defensa alegó falta de aplicación de normas procesales y errores en la valoración de pruebas, pero el Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso, considerando que la sentencia de la Corte de Apelaciones cumplió con los requisitos legales y que no hubo violación del debido proceso.
Extracto de la motiva
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como de las pruebas documentales ofertadas, de la forma siguiente: Todas estas razones han llevado a la convicción de quien aquí decide, que los niños (…) (sic) Y (…) (sic), fueron víctimas del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y penados en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante del artículo 99 del Código Penal, en agravio del Niño (…) (sic), de 07 (sic) años de edad para el momento de los hechos, Y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTIUIDAD previsto y sancionado en el art. 377, en concordancia con el art 375, ordinal 1 y 99 del Código Penal, en agravio de la niña (…) (sic) de 7 años de edad para el momento de los hechos, por haberse cometido en ese acto en varias oportunidades, tal como quedó demostrado en el debate oral y reservado…
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa contra el fallo dictado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 15 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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