Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. C07-0289, 19/02/2008
ExpedienteC07-0289
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de homicidio calificado. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena de diecisiete años y seis meses de prisión, debido a vicios de falta de motivación y vulneración del derecho a la defensa. La Sala ordena que una nueva Corte de Apelaciones distinta dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios señalados en el fallo anulado.
Extracto de la motiva
Evidentemente, del extracto de la sentencia impugnada, se desprende que la Corte de Apelaciones, desestima el argumento de la defensa, pero no desarrolló de manera clara y especifica, por que consideraba que las referidas declaraciones no eran contradictorias, aunado a que obvió, que la mencionada declaración del experto ciudadano Emisael Gómez, había sido desechada por el Tribunal de Juicio, por lo que era irrelevante tal aseveración para desvirtuar el fallo recurrido, incurriendo de esta manera en el vicio de falta de motivación.
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Alexander Finol Villalobos, defensor privado de los ciudadanos Irwin Johan Ávila Espejo, José Antonio González Méndez, William Arsenio Montilla Guerrero y José Ramón Loaiza Márquez. En consecuencia anula el fallo dictado el 21 de marzo de 2007, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
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