Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 92, Exp. CC07-0002, 19/03/2007
ExpedienteCC07-0002
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Trujillo y la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. Se determinó que la competencia para conocer del caso del ciudadano JOWALD DEIVIS COLINA CASTILLO, acusado de FALSA ATESTACIÓN y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES MILITARES, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, dado que los delitos imputados son de naturaleza común y no militar.
Extracto de la motiva
La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al Capítulo III, denominado “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, del Título V de la Constitución, expresa: “…La jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial y sus jueces serán seleccionados por concurso. La competencia de los tribunales militares se limita a la materia estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes, violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, sin excepción alguna…”. El artículo 261 del Texto Fundamental, establece que: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. En relación a la competencia de los tribunales ordinarios y de los tribunales militares, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 750, de fecha 23/10/2001 estableció lo siguiente: “…los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”.
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE a la jurisdicción penal ordinaria. 2) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 25 de octubre de 2006 y en consecuencia se mantiene firme el pronunciamiento dictado por el Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 12 de agosto de 2006. 3) ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para que lo envíe al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano acusado JOWALD DEIVIS COLINA CASTILLO. 4) ORDENA enviar copias certificadas de la presente decisión al Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción penalfalsa atestaciónuso indebido de insigniastribunales militarestribunales ordinariosderechos humanosdebido proceso