Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. C04-0394, 13/04/2005
ExpedienteC04-0394
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Leoncio Fernández Nieto contra el fallo del Juzgado Octavo de Control. Este fallo acordó el sobreseimiento de la causa seguida a José Luis Betancourt Porte por el delito de lesiones personales graves, considerando que existía legítima defensa. Fernández Nieto interpuso recurso de casación, alegando diversas infracciones a la ley por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, el cual debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de su notificación personal. En el presente caso, consta al folio 228 del expediente, un auto dictado por la referida Corte de Apelaciones, en el cual, la Secretaría de ese Tribunal, certifica el cómputo de los días de audiencias transcurridos, desde el día hábil siguiente en que se hicieron efectivas las últimas notificaciones de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones (29 de junio de 2004), hasta el día 29 de julio de 2004, fecha en la que concluyó el lapso de quince días laborables para la interposición del recurso de casación. En tal sentido se observa, que el recurso de casación fue interpuesto el día 03 de agosto de 2004, vale decir, que el plazo a que se contrae el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, había transcurrido en su totalidad, lo cual a criterio de ésta Sala de Casación Penal, constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación propuesto por el ciudadano José Leoncio Fernández Nieto en su carácter de querellante, asistido por la abogada Isolda Corona. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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