Sentencia N° 92 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 092, Exp. C01-0836, 05/03/2002
ExpedienteC01-0836
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Denny Luben Naveda León y Renny José Camisella González, quienes fueron condenados a ocho años de presidio por el delito de robo agravado. La defensa alegó infracciones a principios procesales y a la motivación del fallo, lo que llevó a la Corte a revisar el caso.

Extracto de la motiva

La impugnante, en la primera denuncia, alega la infracción de los principios procesales de oralidad, inmediación, contradicción, defensa y licitud de pruebas. En relación a los tres primeros principios, ha dicho la Sala, en otras oportunidades y lo reitera en la presente, que los mismos no pueden ser infringidos por las Cortes de Apelaciones, por ser en éstas en las cuales se lleva a cabo el juicio oral y público, limitándose su actividad a conocer de los recursos de apelación propuestos. Asimismo, se ha indicado que en las denuncias por indefensión debe explicarse en qué consiste la misma, ya que la Sala no puede suplir la labor de las partes en cuanto al contenido de cada denuncia ni en el señalamiento del vicio que se pretende denunciar. Además, la recurrente ha debido indicar las normas relativas a las pruebas que considera fueron infringidas. En cuanto a la denuncia, referida a inmotivación, contradicción e ilogicidad en la motivación, se plantean de manera conjunta varios vicios atribuidos al fallo, con omisión de lo establecido en el artículo 462 Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que el recurso de casación se interponga mediante escrito fundado, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Por otra parte, la impugnante atribuye los vicios denunciados al sentenciador de la Primera Instancia, cuando, de conformidad con el artículo 459 del citado Código, el referido recurso sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Denny Luben Naveda León y Renny José Camisella González. En consecuencia, remítanse la actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

robo agravadorecurso de casacionprincipios procesalesinmotivacioncontradicciondefensalicitud de pruebas

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