TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. C24-639, 27/02/2025
ExpedienteC24-639
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Extracto de la motiva
sobre el vicio de falta de aplicación, es oportuno señalar que surge cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente, para una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, es decir, no se aplica una norma a un caso regulado por ella, sea porque se ignore o porque se contrarié su texto. También omitió pronunciarse, ciudadanos Magistrados de la Sala, la Corte de Apelaciones, con respecto a la denuncia realizada en cuanto a que no fueron valorados otros mecanismo para determinar que mi representado tenia comprometida su responsabilidad y que no entro a conocer la Corte de Apelaciones pues, al decidir sobre el recurso interpuesto, no argumentó con motivación propia si las pruebas fueron bien analizadas y valoradas por el Tribunal de Juicio, limitándose a señalar la Corte que si fueron debidamente apreciadas por el Tribunal de Instancia, pero sin exteriorizar las razones por las que considero que la decisión estuvo ajustada a derecho. En tal sentido, la Sala, en decisión N 426 de fecha 20 de junio de 2007, en el juicio seguido por José Vicente Orta Maiquetía contra María Teresa Liccioni De Juncal expediente N' 06-1032, ratificó una decisión de vieja data la cual, expresó .el error de juzgamiento, las cuales consisten en errónea interpretación, falsa aplicación, aplicación de una norma derogada, falta de aplicación de una norma vigente o violación de una máxima de experiencia. Cada una de estas hipótesis son diferentes entre sí. En consecuencia, no es posible afirmar que la misma norma fue infringida simultáneamente por errónea interpretación y por errónea aplicación, término este último que resulta impropio, pues la falsa aplicación, la falta de aplicación, la aplicación de normas derogadas y la negativa de aplicación de normas vigentes, son todos errores en la aplicación de la norma, cada uno de ellos diferente del otro... Para quien suscribe, lo expuesto por la alzada no es suficiente para haber declarado sin lugar la denuncia presentada, pues no da respuesta a la afirmación que se hiciera en cuanto a que no se demostró que era procedente el de reto de sobreseer la causa a petición fiscal sin pedir ni rectificación ni ratificación; así como tampoco se valoró debidamente la denuncia de falta de motivación, en cuanto al silencio sobre la alegada falsedad en que incurrieron los testigos en los que el tribunal fundó sus sentencia, sin haberse efectuado un debido análisis de los mismos. Si bien es cierto que los jueces al decidir deben observar las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no es obstáculo alguno para que expresen con claridad los motivos de su decisión, pues si en ellos se basa la sentencia, tales consideraciones también son susceptibles de ser exteriorizadas, pues tienen derecho las partes, como consecuencia del derecho a la defensa, a conocer las razones y motivos que le llevaron a decidir en esa forma y no en otra, en fin, a entender la decisión de que se trate. Y ello no solo en lo que respecta a las pruebas en las que basó su decisión, sino también los motivos por lo que desechó otras o no les otorgó mérito probatorio. La Corte de Apelaciones solo señaló que se encontraba conforme a derecho y debidamente motivada la sentencia recurrida, sin pronunciarse en torno a los puntos planteados en la denuncia formulada, incurriendo. en consecuencia, en el vicio de falta de motivación, que debe dar lugar a la nulidad del fallo, ya que la respuesta dada a la apelación no se corresponde con lo planteado íntimamente en la apelación.