Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. E23-376, 13/03/2024
ExpedienteE23-376
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 361, aborda el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Richard Alexander Rojas Domínguez, solicitado por la República del Perú. Se establece que, tras la detención del solicitado, se notificó al país requirente sobre la necesidad de presentar la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente en un plazo de 60 días. Al no recibir dicha solicitud dentro del término estipulado, la Sala acuerda colocar al ciudadano a la orden del Tribunal de Control para verificar su situación legal en Venezuela.
Extracto de la motiva
motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano RICHARD ALEXANDER ROJAS DOMÍNGUEZ, identificado con la cédula de identidad número V-27.024.908, a la orden del Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación del Ministerio Público, con el fin de verificar la situación legal del precitado ciudadano, y se decida si se mantiene o no la medida privativa de libertad que recae en su contra. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano RICHARD ALEXANDER ROJAS DOMÍNGUEZ.