Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. C16-335, 20/03/2017
ExpedienteC16-335
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores públicos en representación de varios ciudadanos condenados por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y resistencia a la autoridad. La Sala argumenta que los recursos son infundados y que no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destaca la falta de motivación en las sentencias de las instancias inferiores, pero se concluye que la revisión de la valoración de pruebas corresponde al tribunal de juicio, no a la corte de apelaciones.
Extracto de la motiva
La recurrente alega, que la decisión recurrida adolece del vicio de falta de motivación, el cual este último como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo tiene claro perfil Constitucional. Argumenta que la sentencia de la alzada incurre igualmente en el vicio de falta de motivación, por cuanto no resolvió adecuada y satisfactoriamente todos los puntos sometidos a su consideración, en el escrito contentivo del recurso de apelación, incurriendo en un evidente silencio de prueba, al no emitir pronunciamiento alguno en relación a este punto, vicio en el que incurre el Tribunal de la Primera Instancia, cuando obvia apreciar descaradamente el acervo probatorio de descargo traído al debate oral y público por la defensa de los imputados, en específico la prueba testimonial nacida de las deposiciones de los ciudadanos quienes con su dichos válidos y contestes acreditan la inocencia de los imputados en los presuntos y negados delitos por los cuales inexplicablemente el Juez de mérito, apoyándose solo en la declaración de los funcionarios policiales actuantes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la abogado Mariangel Guanique Adámes, Defensora Pública Penal Cuarta (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN RÍOS y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogado Marielba Castillo, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta del Estado Cojedes, en representación del ciudadano PEDRO MANUEL YRIGOYEN RÍOS, por haberse estimado que el mismo contraría lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de casación ejercido por la abogado Nadeida Vadillo, Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, actuando en representación de los ciudadanos GREGORIO RAMÓN BRIZUELA GARCÍAS y FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, por haber sido interpuesto una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.