Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. A16-19, 19/02/2016
ExpedienteA16-19
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yvette Sumaya Pérez Estrada, defensora de los ciudadanos acusados de robo agravado y extorsión. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no se justifica en este caso, ya que existen mecanismos procesales para impugnar las decisiones del Ministerio Público y del tribunal de control. Se concluye que las irregularidades denunciadas no constituyen violaciones graves que ameriten el avocamiento.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé el avocamiento como una figura excepcional para aquellos casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, circunstancias que no se encuentran satisfechas en el presente caso y que configuran los elementos indispensables para su admisibilidad. En este sentido, esta Sala de Casación Penal concluye que la presente causa no posee el carácter excepcional requerido en materia de avocamiento, ni reúne los requisitos indispensables para su admisión, establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que forzosamente debe declararse INADMISIBLE la solicitud interpuesta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por la abogada Yvette Sumaya Pérez Estrada, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos WALTER JUNIOR GUECHA HERNÁNDEZ, LUIYIS LEVID NÚÑEZ GONZÁLEZ, HEMERSON ALEJANDRO COVA ESTRADA y BRAIAN ALEXANDER PÉREZ PÁEZ.

Palabras clave

avocamientorobo agravadoextorsiónderecho a la defensadebido proceso

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