Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. E14-248, 11/03/2015
ExpedienteE14-248
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Pedro Manuel Álvarez Castello, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la legislación venezolana prohíbe la extradición de sus nacionales. Se instó al Gobierno de Italia a presentar los elementos probatorios relacionados con los hechos que dieron origen al procedimiento de extradición en un plazo de sesenta días. Además, se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad sobre el ciudadano hasta que se inicie el juicio correspondiente en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en atención a las disposiciones constitucionales y legales citadas, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la 'no entrega de nacionales', fundamentado en el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales; prohibición ésta que se fundamenta: '…en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales…'. En consecuencia, el Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume, para con el Gobierno de la República Italiana, el firme compromiso de establecer la responsabilidad o no que tenga el ciudadano Pedro Manuel Álvarez Castello sobre los hechos que dieron origen al presente procedimiento, realizando un juicio de conformidad con todas las garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
1. SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PEDRO MANUEL ÁLVAREZ CASTELLO, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 (numeral 1) y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. 2. SE INSTA al Gobierno de la República Italiana a consignar ante el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, en un lapso de sesenta (60) días continuos todos los elementos probatorios relacionados con los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición, a partir de la notificación de la presente decisión. 3. SE ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre el ciudadano PEDRO MANUEL ÁLVAREZ CASTELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control Estadal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
extradiciónnacionalidadderechos humanosdebido proceso