Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. C13-459, 25/03/2014
ExpedienteC13-459
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por las abogadas Luigia Passariello Verdicchio y Carmen Magaly Álvarez, en representación de las empresas IPG MARÍTIMA C.A. y CORBINSA SUCRE S.A. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo ni impide la continuación del proceso, ya que se trata de un fallo interlocutorio relacionado con medidas de incautación. La Sala argumenta que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas que pongan fin al proceso o que hagan imposible su continuación.
Extracto de la motiva
El carácter recurrible de la decisión impugnada, se observa en este caso, con la interposición del recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2013, por Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual Declaró Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas LUIGIA PASARRIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ÁLVAREZ, apoderadas de las empresas IPG MARÍTIMA C.A y CORBINSA SUCRE S.A., contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la solicitud hecha por las recurrentes en apelación, referente al levantamiento de la medida de incautación y aseguramiento, la restitución de la libre movilización y administración sobre los buques remolcadores “León I” y “El Sucrense”. La Sala advierte que la sentencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no tiene carácter de sentencia definitiva, ni tampoco impide la continuación del proceso, razón por la cual, no es susceptible de ser recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por las abogadas Luigia Passariello Verdicchio y Carmen Magaly Álvarez, actuando en nombre y representación de las empresas Sociedad Mercantil “IPG MARÍTIMA C.A” y “CORBINSA SUCRE S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese el expediente.