Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. C12-359, 05/04/2013
ExpedienteC12-359
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónAdmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró SIN LUGAR un recurso de apelación en contra de una sentencia que condenó a varios acusados por secuestro y asociación ilícita. El abogado Rafael Latorre Cáceres, en su carácter de defensor privado, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras revisar los fundamentos del recurso, decidió declarar admisible el mismo y convocar a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisados los fundamentos de la presente denuncia, considera la Sala que la misma cumple con los extremos señalados en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la declara admisible y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 eiusdem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por el abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS IGNACIO PERNÍA ESCALANTE, JOSÉ RAMIRO GARCÍA CONTRERAS, LUIS ALEXANDER GUERRA JIMÉNEZ, GEROBAN PÉREZ MOLINA y YERSÓN ADRIAN LÓPEZ PERNÍA. Se convoca a una audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

apelaciónaudienciarecursojusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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