Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. A12-40, 12/04/2012
ExpedienteA12-40
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos Juan Rafael Urjelles Escalona, Juan Diego Pérez Guédez y José Gregorio Hidalgo Rodríguez. La decisión se basa en que no se demostraron las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas son vicios de la fase preparatoria que pueden ser denunciados en la audiencia preliminar. La Sala considera que las partes tienen la oportunidad de plantear sus alegaciones en dicha fase, lo que garantiza el debido proceso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de algún recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUÉDEZ y Sargento JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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