Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. C09-275, 09/04/2010
ExpedienteC09-275
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2010, declaró con lugar la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados de Antonia Yépez de Pasqualucci, anulando las sentencias previas de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Décimo Tercero de Control. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa por el delito de forjamiento de documento público, argumentando que la motivación de la sentencia era escasa. La Sala de Casación consideró que ambas decisiones carecían de la debida motivación y ordenó la remisión del expediente a otro tribunal de control para que resolviera la solicitud de sobreseimiento.
Extracto de la motiva
La motivación que presenta la recurrida es exigua o escasa en el sentido de que la negativa como lo sostiene el recurrente no está acompañada de un análisis exhaustivo de razones de hecho y de Derecho, que apoyen de manera contundente el análisis pormenorizado en todos y cada uno de sus puntos que permitan desde el punto de vista técnico-científico explicar el contenido de cada experticia; no obstante, estiman estas Juzgadoras, que la decisión recurrida expresa de manera clara y concreta que dicha negativa obedece a que durante la investigación fiscal se ordenó la práctica de distintas actuaciones, entre las que se cuentan tres experticias realizadas tanto al documento denunciado como forjado como a los libros pertenecientes a la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo y los libros de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo. Concluyendo el juez de instancia luego de examinadas las pruebas traídas a su conocimiento, que la mayoría de las experticias practicadas durante la investigación, arrojaron como resultado la originalidad de los documentos que el denunciante señaló como presuntamente forjados tanto en su contenido como en su firma, señalando igualmente que la irregularidad en cuanto a algunas zonas del documento original, donde se observa una sobre escritura o una zona borrosa, tal circunstancia obedece según la explicación de los expertos, a que las máquinas de la época cuando tenían poca tinta obligaban al funcionario a repetir o remarcar las letras sobre el papel produciendo el efecto de remarcaje, pero concluye el juez de mérito, que no existe alteración en el documento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA TERCERA DENUNCIA del Recurso de Casación interpuesto por los abogados Laline Rivera de Vergara y Jesús Vergara Peña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANTONIA YÉPEZ DE PASQUALUCCI en su condición de víctima. En consecuencia, ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 22 de enero de 2009, así como la dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, de fecha 6 de mayo de 2009; y por consiguiente, ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que previa distribución de la presente causa, conozca otro tribunal de control, que resuelva la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el Ministerio Público.
Palabras clave
casaciónsobreseimientoforjamiento de documentoCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia