Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 91, Exp. A09-012, 19/03/2009
ExpedienteA09-012
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las fiscales Haifa Aissami Madah y María Alejandra Pérez, en relación con la causa penal N° 4M-387-04. La decisión se fundamenta en que no se cumplen las condiciones requeridas por la ley para la aceptación del avocamiento, lo que implica que el tribunal de juicio debe continuar con la fase conclusiva del proceso penal sin dilaciones indebidas, garantizando el debido proceso. La Sala enfatiza la importancia de la observancia de los principios rectores del proceso penal y la necesidad de que las actas del debate reflejen de manera fidedigna lo acontecido durante el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala Penal revisó las Actas del Debate remitidas a esta Sala por el referido Tribunal, debidamente certificadas por su Secretaria abogada YAJAIRA MEDINA, que constan en el expediente y quedan en resguardo de la misma y se constató en el acta del debate de fecha 15 de diciembre de 2008, lo siguiente: “… aquí existe una incidencia interpuesta por el Ministerio Público la cual se está resolviendo referente a la corrección de las actas siendo que son aproximadamente 162 actas contentivas de declaraciones tanto de testigos como de los acusados es más que razonable que dicha incidencia no puede resolverse en una sola audiencia…El Tribunal les ha hecho llegar la mayoría de esas actas, puedo indicarles que todas las actas han sido revisadas por el tribunal, solo falta una…”. (Resaltado de la Sala, Cuaderno de Actas del Debate Oral y Público del Exp. 4M-387-04 “Diciembre 2008”). De la transcripción anterior se evidencia que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua está resolviendo la incidencia propuesta por la Fiscalía sobre el contenido de los “Borradores de las Actas del Debate”, suministradas por la Secretaría del Tribunal, previa verificación por medio del registro de la audiencia llevado a cabo por el citado Tribunal de Juicio, cuyo pedimento ha sido el objeto del Avocamiento presentado ante la Sala por los representantes del Ministerio Público.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por las ciudadanas abogadas HAIFA AISSAMI MADAH y MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, Fiscalas Cuadragésima Novena y Sexta del Ministerio Público con una Competencia Plena a Nivel Nacional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

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