Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. A08-0040, 14/02/2008
ExpedienteA08-0040
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Andy Starlyn Segovia Andrade, quien alegó violaciones al ordenamiento jurídico en el proceso penal en su contra. La Sala determinó que el avocamiento es una figura excepcional que solo procede en casos graves y que no se evidenciaron tales circunstancias en este caso. Además, se concluyó que los recursos ordinarios eran los medios adecuados para impugnar las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano ANDY STARLYN SEGOVIA ANDRADE, asistido por el ciudadano abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO.