Sentencia N° 91 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 091, Exp. C05-0455, 21/03/2006
ExpedienteC05-0455
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Jaime Enrique Pavón Paredes, condenado por el delito de violación agravada. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, analizó las denuncias de falta de motivación y quebrantamiento de formas sustanciales en la sentencia de la Corte de Apelaciones, concluyendo que no existieron vicios que afectaran la decisión. Se destacó la vulnerabilidad de la víctima, una adolescente con retardo mental leve, y se reafirmó la responsabilidad del acusado en los hechos denunciados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida la falta de aplicación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber dejado de resolver la segunda denuncia contenida en el recurso de apelación. A fin de constatar la veracidad de la denuncia planteada, la Sala transcribe la segunda denuncia contenida en el recurso de apelación y la respuesta que a esta diera la Corte de Apelaciones: '...2. SEGUNDA DENUNCIA: QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSION (ORDINAL 3° DEL ARTICULO 45 2 del Código Orgánico Procesal Penal). PRIMERA: NO SE TOMARON EN CUENTA LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA, SOLICITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y EN LA SENTENCIA NO FUERON RESUELTOS lo que es evidente la violación de los artículos 26 y 5 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En la apertura del juicio oral y público, la defensa manifestó lo siguiente '.......y como lo ha manifestado el mismo, el problema es una cuestión de linderos, con el padre de la menor......y de las pruebas que ratificamos contentivos a los folios 97 al 100 solicitadas por la defensa. En las conclusiones señaló la Defensa Privada lo siguiente: 'la menor de edad señaló que el señor iba lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, el padre señaló que el señor Jaime a veces iba una sola vez a la semana y la casa permanecía sola......así mismo que la persona con quien hacía vida marital tenía conocimiento de los hechos y otros señores que le habían dicho al papá y que él conocía, tal como lo señaló el experto forense Osiel, esta persona cambia los tiempos, cambia el hecho puntual, olvida, distorsiona...el médico Villalobos no apreció lesiones ni desgarros pero sí una relajación del esfínter anal, pudiendo ser ocasionada por estreñimiento....se pretende condenar por un delito como lo es la violación Agravada, la menor no presenta esgarros (sic)...fotos que no fueren traídas a esta audiencia. Así como la sentencia recurrida la defensa que ciertamente (sic) los alegatos de la defensa no fueron desvirtuados por el sentenciador al momento de emitir su fallo condenatorio, pues está claramente evidenciado que se limitó a transcribir de forma parcial el contenido de las deposiciones de los testigos que comparecieron a la audiencia parcial el contenido de las deposiciones de los testigos que comparecieron a la audiencia del juicio oral y público, sin analizar ni comparar tales dichos con el resto de los elementos probatorios existentes en los autos, así como tampoco establecido (sic) las razones de hechos y de derecho por los cuales arribó a la determinación de que el ciudadano Jaime Enrique Pavón....el autor del delito imputado por el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación, en tal sentido que frente a tan evidente carencia de motivación en la sentencia recurrida necesariamente debe ser anulada, ordenándose la celebración de un nuevo vicio (sic) oral y público ante un juez distinto al que emitió el pronunciamiento aquí anulado, en consecuencia se debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
violacion agravadaretardo mentalcasacion penaltutela judicialderecho a ser oidodelitoresponsabilidad criminalprueba