Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. E24-114, 12/03/2024
ExpedienteE24-114
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-03-12
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LLENEIKER FERNANDO ARENAS SALGADO, requerido por la República del Perú por la presunta comisión del delito de hurto agravado. Se constató que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para su tramitación. La Sala decidió notificar a la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal y la documentación correspondiente, advirtiendo que de no ser presentada, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; e) copia debidamente certificada de la documentación y f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos Filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano LLENEIKER FERNANDO ARENAS SALGADO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-29.683.250, por parte de la República del Perú, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja suscrita con el alfanumérico A-8981/8-2019, publicada el 21 de agosto de 2019, emitida contra el ciudadano LLENEIKER FERNANDO ARENAS SALGADO, por la presunta comisión de un delito “CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el “artículo N° 185 y 186 del Código Penal Peruano vigente”. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. En lo concerniente a esta última vía, el gobierno extranjero puede solicitar a nuestra República, a través de Alertas o Notificaciones Rojas llevadas por la Dirección de Policía Internacional INTERPOL, que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, dependiendo del caso, con el compromiso de la posterior consignación de la petición formal de extradición con la documentación judicial necesaria, en el supuesto que la persona solicitada sea ubicada, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho internacional o el principio de reciprocidad.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano LLENEIKER FERNANDO ARENAS SALGADO, debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.