Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. C19-70, 13/05/2019
ExpedienteC19-70
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-05-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la recusación planteada por el abogado Héctor Duarte, defensor del ciudadano Jefrey Jetsey Moreno, en relación a un proceso penal por extorsión y otros delitos. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se trata de una sentencia que resuelva sobre la apelación ni que ordene un nuevo juicio oral.

Extracto de la motiva

En aplicación de las referidas normas, se observa, que corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento del recurso de casación en materia penal. Por ello, en razón de la naturaleza penal del asunto sometido a su conocimiento y visto que lo planteado, fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia como el “…recurso de casación interpuesto el 20 de febrero por el ciudadano HECTOR (sic) DUARTE PINEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.499, defensor del ciudadano JEFREY JETSE MORENO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-27.027.239…”, a quien, como se desprende de ,los actuado, se le sigue proceso por los delitos tipificados como “…EXTORSIÓN A TÍTULO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal...”, la Sala, declara su competencia para conocerlo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, conforme con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación ejercido por el ciudadano HéCTOR J. DUARTE P…

Palabras clave

recusacióninadmisibilidadcasación penal

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