Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. A18-61, 03/04/2018
ExpedienteA18-61
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-04-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2018, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Pedro Damián Perdomo González, quien actuó como víctima en un proceso penal. La solicitud fue fundamentada en alegaciones de violaciones a derechos procesales, pero la Sala determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisibilidad, ya que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior.
La Sala enfatizó que el avocamiento no es un medio para expresar descontento con un proceso penal sin haber utilizado previamente los recursos procesales adecuados. Se concluyó que la solicitud no se fundamentaba en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, codifica de forma abierta las nulidades haciendo énfasis en la sumisión del debido proceso y derecho de defensa, lo que significa que cualquiera de los sujetos procesales, puede (sic) plantear la anormalidad del acto procesal, esto es, el Juzgador deberá declararla de oficio, o en tal caso, por haber sido propuesta a instancia de partes, planteamiento que puede ser utilizado en cualquier fase o grado del proceso penal (…) Es así como las flagrantes violaciones a normas de procedimiento que se traducen en un claro desorden procesal, vician la actuación realizada en jurisdicción ordinaria, por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal Estadal Municipal (sic) del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede (sic) Cumaná, la cual por afectar inclusive al orden público se encuentra fulminada de nulidad, en este caso nulidad absoluta, tal y como se evidencia de la lectura de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado PEDRO DAMIÁN PERDOMO GONZÁLEZ, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 108 ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.