Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. C17-44, 20/03/2017
ExpedienteC17-44
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensoras de JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ACEVEDO, quien fue condenado por violencia sexual agravada y violencia psicológica. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, así como errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias no cumplían con los requisitos necesarios para la admisión del recurso, ya que no se especificaron adecuadamente los vicios denunciados ni su impacto en el fallo. La decisión reafirma la condena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Amazonas.

Extracto de la motiva

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423, dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424, exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 al 461 del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido texto adjetivo penal en el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, en el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y en el artículo 454, establece el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa, que para que esta Sala entre a conocer de un recurso de casación se requiere del cumplimiento de diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal advierte lo siguiente: 1.- En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 424 establece que solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En el caso de autos, la legitimación del ciudadano José Gregorio López Acevedo, deriva de su condición de acusado en el proceso penal que dio lugar a la sentencia impugnada, la cual, a juicio de éste, causó un agravio a sus intereses. De igual modo, las abogadas Eglé Coromoto Pérez y Ledys Norgelia Sotillo interpusieron el presente recurso de casación en su condición de defensoras privadas del referido acusado, carácter que ostentan la primera de las mencionadas por haber sido designada por el acusado el 11 de marzo de 2016 (cfr. folio 77, pieza 6 del expediente principal), aceptando el cargo y prestando el juramento de ley el 14 del mismo mes y año (cfr. folio 79, misma pieza), y la segunda de ellas en virtud de su designación el 24 de octubre de 2016 (cfr. 72, pieza II de apelaciones), y aceptación y juramentación el 26 del mismo mes y año (cfr. 76, igual pieza), razón por la cual se encuentran debidamente legitimadas para ejercer el recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas Eglé Coromoto Pérez y Ledys Norgelia Sotillo, en su condición de defensoras privadas del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ACEVEDO, contra la sentencia dictada, el 18 de noviembre de 2016, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del aludido acusado contra la sentencia publicada, el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de dieciocho (18) años, siete (7) meses, veintidós (22) días y seis (6) horas de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual agravada en grado de continuidad y violencia psicológica, previstos y sancionados en el artículo 43, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y en el artículo 39, de la aludida ley especial, respectivamente.

Palabras clave

violencia sexualviolencia psicológicarecurso de casaciónTSJAmazonas

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