Sentencia N° 90 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 090, Exp. C11-214, 12/04/2012
ExpedienteC11-214
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónDESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos FEBRES WUILFREDO RAFAEL y JUAN RAMÓN RIVAS LARA, quienes fueron condenados por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde se alegó la indebida incorporación de nuevas pruebas y la violación del debido proceso. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias, concluyó que los vicios denunciados se referían a situaciones propias del juicio oral y no a la resolución de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por el recurrente, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puedo ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma. Igualmente la Corte de Apelaciones, violenta la norma in comento, cuando en su labor revisora, con motivo de la interposición de un recurso de apelación, no realiza un estudio exhaustivo de todo lo acontecido en el juicio oral y público y no indica en forma motivada por qué consideró que el Juez de juicio sí apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En ninguno de los supuestos expuestos queda reflejado el caso de autos. El artículo 359, Igualmente denunciado por el impugnante establece lo siguiente: Artículo 359. Nuevas Pruebas: “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”. Del artículo trascrito anteriormente, se observa que dicha norma no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues ésta se refiere al desarrollo del debate ante el Tribunal de Juicio. Al respecto, ha dicho la Sala, que el vicio de falta de aplicación del artículo 359 eiusdem, no puede ser denunciado como vulnerado por la Corte de Apelaciones, ya que la recepción de dichas pruebas, es potestad del Juez de Juicio, cuando surjan nuevos hechos durante el debate.

Dispositiva

En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el defensor privado de los ciudadanos acusados FEBRES WUILFREDO RAFAEL y JUAN RAMÓN RIVAS LARA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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